Código Penal Artículo 163 B Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 163 B.
Para la individualización de las sanciones previstas en este Capítulo, el juez tomará en cuenta lo siguiente:
I. El nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo;
II. La antigüedad en el empleo;
III. Las percepciones del servidor público;
IV. El grado de instrucción;
V. La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita; y
VI. Las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Estado de Aguascalientes Artículo 163 B Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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